Casación No. 435-2012

Sentencia del 09/10/2013

“... Del análisis de los argumentos expuestos por la Sala en la sentencia impugnada, se aprecia que evidentemente el inversionista que desee dedicarse a la explotación de minerales, como en el caso de estudio, previo a exportar los productos encontrados, tiene que realizar una exploración y explotación de los yacimientos minerales, por lo que incurre en gastos. De conformidad con la ley, para poder obtener dicha devolución, el exportador únicamente debe cumplir con acreditar que los gastos en bienes y servicios que reclama como crédito fiscal, se relacionan directamente con su respectiva actividad, y no como lo pretende la administración tributaria, que por el hecho de que aún no realiza exportaciones no tenga derecho a la devolución del crédito fiscal acumulado.
De lo anterior, se evidencia que la Sala sentenciadora le dio a los artículos que la recurrente señala como infringidos, el sentido y alcance que les corresponde, los cuales fueron aplicados e interpretados correctamente, lo que trae como consecuencia que se desestime el recurso hecho valer...”